Licencias

Jugar dentro del marco español tiene una marca comprobable a simple vista: el dominio «.es». La Ley 13/2011 y el Real Decreto 1614/2011 reservan la actividad a quien obtiene un título habilitante de la Dirección General de Ordenación del Juego, y ese título obliga a operar bajo dicho dominio. La estructura funciona en dos niveles: licencias generales por modalidad de juego, de diez años y renovables, y licencias singulares para juegos concretos, de uno a cinco años, que decaen automáticamente si se pierde la general de la que dependen. El registro de operadores autorizados es público y puede consultarse en la web del regulador.

Fuera de ese marco la situación es distinta y conviene decirla sin rodeos: ofrecer juego en España sin licencia de la DGOJ constituye infracción muy grave, con multas de hasta cincuenta millones de euros, inhabilitación de hasta cuatro años y bloqueo del sitio y de los pagos. El jugador no resulta sancionado, pero tampoco está amparado: ante una cuenta bloqueada o una retirada denegada no cabe reclamación ante el regulador español, sino solo ante la autoridad extranjera que expidió el permiso. La sección describe qué cubren realmente esas licencias foráneas y qué queda sin cubrir.

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